PATROCINIOS


PROTECTOR

PATROCINADOR

 COLABORADORES

Patrocinio, normativa y tipos

Opciones de cooperación de las Compañías farmacéuticas con ASOCAEI.

Cualquier cooperación de las compañías farmacéuticas (CF) con la ASOCAEI se hará con la condición previa de ser Socio Protector, Patrocinador o Colaborador de la misma.

Socio Protector.

Ser Socio Protector constituye el más alto nivel de contribución y de cooperación a los fines de la ASOCAEI. Además de los derechos que más adelante se reconocen a los Socios Patrocinadores, tendrán los siguientes:

- Tener relación directa con la Junta Directiva de la ASOCAEI para consulta y orientación sobre temas científicos.

- Recibir información preliminar sobre la organización de los Congresos y Reuniones de la ASOCAEI.

- Tener la posibilidad de elegir la ubicación de "stand" en los Congresos que pueda celebrar la ASOCAEI, en igualdad de condiciones con los otros Socios Protectores (en el caso de coincidir con éstos en las preferencias, se establecerán prioridades y se realizará un sorteo).

- Tener una opción prioritaria para organizar simposios satélites de interés general en los Congresos de la ASOCAEI, teniendo en consideración el reglamento de la ASOCAEI para estos actos.

- Tener la opción de una reunión anual con representantes de la Junta Directiva de la ASOCAEI.

Para acceder a la categoría de Socio Protector, las CF pueden optar por dos posibilidades:

1) Aportar a la ASOCAEI la cantidad anual de 6.000 euros más IGIC que la Sociedad empleará para el cumplimiento de sus fines.

2) Patrocinar una actividad formativa acreditada de contenido, cuadro docente, calendario y presupuesto previamente acordados con la Junta Directiva de la ASOCAEI en cuya organización y realización la CF invierta una cantidad mayor o igual a 6.000 €

La vigencia de la categoría de Socio Protector será de un año natural, desde Enero hasta Diciembre, ambos inclusive.

Socio Patrocinador.

Los Socios Patrocinadores tendrán los siguientes derechos:

- Ser mencionado específicamente en el programa y, si lo hubiera, en el libro de resúmenes de las reuniones o Congresos de la ASOCAEI.

- Ser mencionado específicamente en la página web de la ASOCAEI como Socio Patrocinador.

- Poder utilizar el título de Socio Patrocinador de la ASOCAEI en campañas publicitarias.

- Tener la posibilidad de poner ""stand" en las reuniones o Congresos de la ASOCAEI después de los Socios Protectores y en igualdad de condiciones con otros Socios Patrocinadores (en el caso de coincidir con éstos en las preferencias, se establecerán prioridades y se realizará un sorteo).

- Poder utilizar los recursos de la ASOCAEI para la realización de proyectos científicos que sean de interés para ambas partes.

Para acceder a la categoría de Socio Patrocinador las CF aportarán a la ASOCAEI la cantidad anual de 4.500 € + IGIC que la Sociedad empleará para el cumplimiento de sus fines.

La vigencia de la categoría de Socio Patrocinador será de un año natural, desde Enero hasta Diciembre, ambos inclusive.

Socio Colaborador

Esta figura se refiere al patrocinio de actividades formativas (cursos y jornadas, excluyendo el Congreso o la Reunión anual) propuestas por la propia ASOCAEI o por alguno de sus socios y se articula de la siguiente forma:

Durante los meses de Noviembre y Diciembre, la Junta Directiva abrirá el período durante el que los socios enviarán a dicha Junta directiva los proyectos de actividades formativas para el siguiente año, incluyendo los siguientes datos: Título de la actividad; Fecha prevista aproximada de la misma; Presupuesto total aproximado (sin desglosar) correspondiente a la ASOCAEI; Organizadores y responsables.

Con esos datos, la Junta Directiva elaborará el calendario formativo del año, documento que presentará a las CF del área de las enfermedades infecciosas (Protectoras/Patrocinadoras o no), recabando colaboración económica para dichas actividades formativas o publicaciones y estableciendo un plazo de respuesta.

La colaboración de una compañía en la financiación de una actividad formativa podrá corresponder al total o a una parte del presupuesto de la misma. En este segundo caso, el resto de la financiación podrá corresponder a la colaboración específica de otra compañía y/o ser cubierta a cargo del presupuesto general de la ASOCAEI.

Las compañías que sean Socios Protectores o Patrocinadores tendrán preferencia a la hora de colaborar con las actividades formativas y publicaciones respecto al resto.

Como única contraprestación por su colaboración económica la ASOCAEI incluirá en la contraportada de los documentos generales de la actividad (por ejemplo tríptico, CD...) o publicación, en la base del póster anunciador (si lo hubiere) y en la base de la primera diapositiva de la actividad la frase "Con el patrocinio específico de XXXX...".

Las CF que sean Socios Colaboradores no tendrán papel alguno en la elaboración del programa ni en los contenidos de las actividades o publicaciones.

La vigencia de la categoría de Socio Colaborador será la del período comprendido entre la concesión de la colaboración económica hasta el final de la actividad formativa a la que esté destinada.

Además de lo enunciado anteriormente y correspondiente a la convocatoria ordinaria del proyecto formativo de la ASOCAEI, podrán solicitarse colaboraciones extraordinarias para actividades formativas o cuya necesidad surja a lo largo del año y cuya realización resulte urgente. Las condiciones de la colaboración serán idénticas a las arriba formuladas. 

Los socios Protectores, Patrocinadores y Colaboradores podrán ser cualquier persona jurídica o física mayor de 18 años con capacidad de obrar que desee ayudar a los fines de la ASOCAEI y que contribuyan económicamente al sostenimiento de la Asociación con una cuota fija o extraordinaria aceptada por la Junta Directiva.